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México, Distrito Federal.- Las expresiones homofóbicas y el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida sino una condición de inferioridad constituyen manifestaciones discriminatorias, que no están protegidas por el principio de libertad de expresión consagrado en la Constitución.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 2806/2012, donde se aprobó por mayoría el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
En este caso, el órgano del máximo tribunal del país resolvió este asunto, donde se analizó, por primera vez en la jurisprudencia mexicana, el problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas.
Al resolver el referido amparo directo en revisión, la sala analizó la fuerte influencia del lenguaje en la percepción que las personas tienen de la realidad, pudiendo provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos o grupos.
Además la Primera Sala también estudió el papel de los discursos dominantes y los estereotipos, por lo que señaló que el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio.
De esta forma, refirió que las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social y mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen genera sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.
Por ello, la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto del estudio, consistentes en las palabras “maricones” y “puñal”, fueron ofensivas.
Ello porque si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana lo cierto es que no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.
Además dichas expresiones fueron impertinentes, pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo relativa a la crítica mutua entre dos periodistas de la ciudad de Puebla.
La demanda tuvo su origen cuando Enrique Núñez Quiroz publicó un artículo en un diario poblano en el que criticó la labor periodística de Armando Prida Huerta, quien es propietario de otro medio impreso.
En dicho artículo, Núñez Quiroz criticaba la estrategia de comunicación del medio de Prida Huerta, la cual —señaló en el texto— se basaba en “columnas viejas, libros pagados, escritores pagados”, además de hacer mención sobre “columnistas maricones”.
Núñez Quiroz remataba señalando que en el diario que criticaba había un periodista “lambiscón, inútil, y finalmente puñal”.
En el caso revisado por la Primera Sala de la SCJN, también se hace mención del portal Contraparte Informativa y El Heraldo de Puebla, en donde fueron publicados artículos en los que Sergio Ramírez Robles —hoy exvocero del gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas— fue llamado “maricón” y “puñal”.
Los términos en cuestión constituyen un discurso homofóbico, indicaron los ministros, porque hacen referencia a la homosexualidad como un aspecto de diferenciación peyorativa y no como una opción sexual personal, “perfectamente válida en una sociedad democrática y plural”, subrayaron.
Aunque determinadas expresiones pueden ser consideradas parte del lenguaje habitual de una sociedad, ello no significa que puedan ser protegidas constitucionalmente, señaló la sentencia y resaltó el papel que los medios de comunicación juegan en la formación de una cultura pública.
Los medios de comunicación “tienen un papel clave que desempeñar en la lucha contra los prejuicios y estereotipos y, por lo tanto pueden contribuir a mejorar igualdad en la sociedad”, indica la sentencia.
(Con información de excelsior.com.mx y jornada.unam.mx)